Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El que maliciosamente dañara un cerco, cortando alambres, destruyendo
o arrancando postes, cadenas o cerrojos de porteras, será castigado a
querella de parte, cuando el hecho no constituya un delito más grave, con
multa de diez a doscientos pesos o prisión equivalente.