Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Cuando un ferrocarril atraviese por campos cercados o que en adelante se cerquen, la empresa está obligada a cerrar con porteras el espacio que
la vía ocupe en los cercos, o emplear cualquier otro medio, de acuerdo
con el propietario, para impedir la salida por la vía de los ganados del
campo cercado, quedando sujeta a la responsabilidad de los perjuicios que
por su omisión se ocasionarán al dueño del campo.