Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Los sindicatos rurales que a juicio del Poder Ejecutivo contribuyan a
la intensificación de la producción y que se constituyan legalmente después de la sanción de este Código, gozarán de una subvención que
fijará el mismo Poder por vía de reglamentación de este artículo.
Antes de acordar o negar la subvención el Poder Ejecutivo oirá a la
Dirección de Agronomía y al Fiscal de Gobierno.