APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION III
CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 288

   Los sindicatos rurales que a juicio del Poder Ejecutivo contribuyan a 
la intensificación de la producción y que se constituyan legalmente después de la sanción de este Código, gozarán de una subvención que 
fijará el mismo Poder por vía de reglamentación de este artículo.
   Antes de acordar o negar la subvención el Poder Ejecutivo oirá a la 
Dirección de Agronomía y al Fiscal de Gobierno.
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