APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION III
CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 283

   A los efectos de este Código se entiende por establecimiento rural 
toda propiedad inmueble que, situada fuera de los ejidos, y en su falta, de los arrabales de las ciudades, pueblos o villas, se destine o pueda 
destinarse a la cría, mejora o engorde de ganado o al cultivo de la 
tierra.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 286.
Referencias al artículo
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