APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION III
CAPITULO IV - GUARDAS RURALES

Artículo 271

   La acción de los guardas rurales se extenderá a la vigilancia 
preventiva de cualquier atentado contra la vida y propiedad, pudiendo detener preventivamente a los criminales o infractores tomados en flagrante delito; a prestar la cooperación que requieran las autoridades judiciales y policiales; a auxiliar a las mismas autoridades en los casos de detención de criminales o infractores; a dar cuenta a las autoridades 
policiales de toda medida sanitaria que deba tomarse, tanto en las 
personas como en los ganados, sin perjuicio, tratándose de éstos, del 
aviso a los propietarios respectivos y de su cooperación a las medidas de
aislamiento y demás que prevé el Reglamento de Sanidad Terrestre; a 
contribuir a la vigilancia y cuidado para la seguridad de puentes, 
ferrocarriles, telégrafos y teléfonos; a la observación de los 
reglamentos de vialidad, etc.

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