Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión Revisora designada en el año 1933 y por la Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes . Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Indice de la Norma Ver en esta norma, artículo 290 (vigencia del Código Rural de 1875).
SECCION IIICAPITULO IV - GUARDAS RURALES
El Jefe de Policía deberá observar el nombramiento, siempre que entre los propuestos hubiere personas de malos antecedentes.