APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION III
CAPITULO I - EMBARGO DE COSECHAS

Artículo 254

   No podrá embargarse y quedará en poder del deudor, la cantidad de 
semilla separada de lo cosechado que necesite para la siembra de la 
estación próxima inmediata.
   Tampoco podrá ser embargada aquella cantidad de la cosecha que el deudor necesite para consumo suyo y de su familia durante seis meses.
   El Juez asesorado por peritos, si lo creyera del caso después de la 
recogida, determinará la cantidad de semilla que deba quedar libre del 
embargo, y entregarle al deudor respondiendo a los propósitos de los dos 
primeros incisos de este artículo.
   Para la determinación a que se refiere el inciso anterior, el Juez tendrá en cuenta la extensión de tierra que destina el deudor a la 
siembra y el número de personas de que se componga su familia.
Referencias al artículo
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