Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Si la cosecha fuere de difícil o dispendiosa conservación, el Juez a
petición de cualquiera de las partes decretará su venta en remate,
quedando el importe depositado para responder a las resultas del
juicio.