APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION III
CAPITULO I - EMBARGO DE COSECHAS

Artículo 252

   Para responder al pago de las obligaciones contraídas pueden
embargarse las cosechas en pie y las recogidas.
   En el primer caso se nombrará por el Juez que decrete el embargo, un 
interventor depositario de responsabilidad y competencia, que se 
encargará del cultivo y cuidado de las cosechas en pie y de su 
recolección en el momento de su madurez.
   El depositario, bajo su responsabilidad, puede encargar de ese
cultivo, hasta el momento de la recolección, al deudor a quien 
pertenezcan los bienes embargados.
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