APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO IX - TROPEROS, CONDUCTORES Y ABASTECEDORES

Artículo 244

   El que ejerza el oficio de tropero o abastecedor sin haberse matriculado, así como el que lleve certificado ya sin vigor por falta de renovación, será detenido en el acto por la policía y obligado a cumplir 
inmediatamente lo dispuesto en el artículo 242.
   El que ejerciere el oficio con certificado falso o extendido a nombre de otra persona, incurre en el delito a que se refiere el artículo 167 
del Código Penal.
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