Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
SECCION II CAPITULO IX - TROPEROS, CONDUCTORES Y ABASTECEDORES
Artículo 243
La Jefatura respectiva otorgará a los interesados un certificado
válido por un año, que acredite el hecho de la matrícula y sirva de
prueba de identidad para el que lo ha obtenido.