APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO IX - TROPEROS, CONDUCTORES Y ABASTECEDORES

Artículo 243

   La Jefatura respectiva otorgará a los interesados un certificado 
válido por un año, que acredite el hecho de la matrícula y sirva de 
prueba de identidad para el que lo ha obtenido.

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