Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Mezclados dos o más rebaños, se hará su aparte en los corrales del
campo en que se hubiere efectuado la mezcla, e inmediatamente de pedirlo
cualquiera de los dueños. Sin embargo éstos pueden, de común acuerdo,
proceder al aparte fuera del corral.