Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El conductor de ganado en pie o de frutos del país en rodados, que
fuese hallado sin el certificado-guía correspondiente, será detenido por la policía y no podrá seguir viaje el ganado o los frutos, sino cuando el
conductor se haya provisto del certificado-guía; todo, cuando el hecho no
importe delito de abigeato.