Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Si el arreo, tropa o carga transitase con mero conductor o con el
dueño de los animales o frutos, la policía que hubiese constatado deficiencia o diferencias, sólo permitirá seguir su camino, si se diese fianza de responder a los resultados de la indagación o el juicio en su caso.