Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Cuando del cotejo del certificado-guía con el arreo, tropa o carga,
resultaran diferencias o deficiencias que no sean de consideración y el
conductor fuese un abastecedor o tropero debidamente autorizado, la
policía dejará que siga su camino sin perjuicio de continuarse la indagación o el juicio en su caso.