APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO IV - CERTIFICADOS-GUIAS

Artículo 195

   Si la persona a cuyo nombre está expedido el certificado-guía, después
de haber salido del punto de procedencia, deseara vender parte o todo el 
ganado o frutos o deseara cambiar el destino indicado en el certificado-
guía, podrá hacerlo previa declaración ante la comisaría de policía más 
próxima, cuya autoridad después de justificársele la identidad de la 
persona, anotará y visará la declaración al dorso del certificado-guía.
Si se trata de venta de todo el ganado, después de puesta la anotación a 
que se refiere el inciso anterior, se procederá como si hubiese llegado 
al punto de destino (artículo 196).
   La autorización que otorga el dueño del ganado o frutos al conductor 
para la operación a que se refiere este artículo, deberá hacerse constar en el cuerpo del certificado.
   El comprador recibirá certificado-guía de su compra que le otorgará 
el vendedor, si la venta ha sido parcial, o le transferirá el 
certificado-guía si la venta ha sido total.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 196.
Referencias al artículo
Ayuda