Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Los expedidores de certificados-guías deberán tener registradas sus
firmas en la comisaría de la policía de la sección en que está ubicado su
establecimiento o su domicilio, pudiendo hacerlo en la Jefatura de
Policía del Departamento para que ésta lo remita a la Sección
correspondiente.
Los que hayan dado autorización para firmar certificados-guías, las
registrarán igualmente, así como las firmas de las personas autorizadas.
Las autorizaciones se darán por medio de carta-poder, debiendo ser
certificada la firma por escribano público o Juez de Paz.