APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO IV - CERTIFICADOS-GUIAS

Artículo 189

   Los expedidores de certificados-guías deberán tener registradas sus 
firmas en la comisaría de la policía de la sección en que está ubicado su
establecimiento o su domicilio, pudiendo hacerlo en la Jefatura de 
Policía del Departamento para que ésta lo remita a la Sección 
correspondiente.
   Los que hayan dado autorización para firmar certificados-guías, las 
registrarán igualmente, así como las firmas de las personas autorizadas.
   Las autorizaciones se darán por medio de carta-poder, debiendo ser 
certificada la firma por escribano público o Juez de Paz.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 192.
Referencias al artículo
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