Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Los frutos del país cuya venta, transacción o extracción hacen
obligatorio el uso del certificado-guía, son: cueros, plumas, cerdas,
astas, huesos, garras, colas y lanas.