APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO IV - CERTIFICADOS-GUIAS

Artículo 182

   Toda venta de cualquier clase de ganado, o frutos del país mencionados
en el artículo 188, o toda transacción sobre unos u otros, así como su 
extracción, obliga al propietario de la marca o señal o a la persona 
autorizada por ésta, a expedir un certificado-guía que, salvo prueba en 
contrario, es el único documento que justifica la legalidad de la 
operación a que se refiere, y es a la vez la autorización para el
tránsito de los ganados o frutos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 192.
Referencias al artículo
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