Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Todo ganadero debe contramarcar los cueros que salgan de su
establecimiento con una marca chica que no excederá de cinco centímetros
y de forma igual a la principal del establecimiento.
Los cueros de ganado mayor se marcarán en la quijada izquierda del
lado del pelo; los de ganado menor, en el pescuezo del lado de la carne.