APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO I - MARCAS Y SEÑALES

Artículo 165

   Todo ganadero debe contramarcar los cueros que salgan de su 
establecimiento con una marca chica que no excederá de cinco centímetros
y de forma igual a la principal del establecimiento.
   Los cueros de ganado mayor se marcarán en la quijada izquierda del 
lado del pelo; los de ganado menor, en el pescuezo del lado de la carne.
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