APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION II
CAPITULO I - MARCAS Y SEÑALES

Artículo 157

   Las marcas en el ganado mayor y menor, y las señales en el ganado 
menor, establecen una presunción de dominio y justifican la propiedad del
animal marcado o señalado, salvo prueba en contrario; la transferencia de
dicha propiedad se comprueba por medio de certificado-guía.
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