Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión Revisora designada en el año 1933 y por la Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes . Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Indice de la Norma Ver en esta norma, artículo 290 (vigencia del Código Rural de 1875).
SECCION ICAPITULO XIV - APARCERIA
Toda acción proveniente de un contrato de aparcería se prescribe al año de producido el hecho que le dió origen.