Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Los gastos para el cuidado y la cría de los animales o explotación de
los mismos o del predio, serán por cuenta del aparcero cuidador o encargado del cultivo.