APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO XIV - APARCERIA

Artículo 147

   En caso de evicción de los animales dados en aparcería, el aparcero 
propietario los substituirá por otros que sean igualmente aptos para 
la producción a que se destinaban los evictos.

Ayuda