Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
En caso de evicción de los animales dados en aparcería, el aparcero
propietario los substituirá por otros que sean igualmente aptos para
la producción a que se destinaban los evictos.