APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO XIII - ARRENDAMIENTOS

Artículo 141

   Si en el contrato de arrendamiento para agricultura nada se hubiera 
dispuesto respecto de la cosecha de las sementeras que tuviera plantadas 
el arrendatario al final del contrato o cuando el propietario pida y 
obtenga el desalojo, estará obligado el arrendador a dar al arrendatario 
el tiempo suficiente para cosechar los frutos de tales sementeras.
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