Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Si en el contrato de arrendamiento para agricultura nada se hubiera
dispuesto respecto de la cosecha de las sementeras que tuviera plantadas
el arrendatario al final del contrato o cuando el propietario pida y
obtenga el desalojo, estará obligado el arrendador a dar al arrendatario
el tiempo suficiente para cosechar los frutos de tales sementeras.