APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO II - CERCOS

Artículo 13

   La obligación a que se refiere el artículo anterior se cumplirá de 
acuerdo con las ordenanzas que en cada departamento y con aprobación del 
Poder Ejecutivo, dicte la respectiva autoridad municipal, señalando las 
zonas dentro de las cuales la obligación se hará efectiva, fijando plazos
prudenciales y las penalidades aplicables hasta cinco pesos por cada cien
metros de alambrado, sin perjuicio de cumplir la ordenanza que se dicte y
bajo apercibimiento de mandarse practicar las obras a costa del remiso 
por la autoridad municipal.
   Dentro de los dos años siguientes a la promulgación de este Código, 
las autoridades municipales harán la primera determinación de zonas, debiendo hacer señalamientos sucesivos cuando consideren que el interés público lo demande.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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