Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Prohíbese en todo tiempo y en todo lugar la caza de las aves útiles a
la agricultura, especialmente de las insectívoras, y los pájaros pequeños
o de adorno. La prohibición alcanza a la destrucción de sus nidos, huevos
y pichones, salvo los nidos que los pájaros hayan construído en poblaciones o patios.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de las oficinas técnicas,
formulará la lista de las aves a que se refiere este artículo.