APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO IX - CAZA Y PESCA

Artículo 115

   Prohíbese en todo tiempo y en todo lugar la caza de las aves útiles a
la agricultura, especialmente de las insectívoras, y los pájaros pequeños
o de adorno. La prohibición alcanza a la destrucción de sus nidos, huevos
y pichones, salvo los nidos que los pájaros hayan construído en poblaciones o patios.
   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de las oficinas técnicas, 
formulará la lista de las aves a que se refiere este artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 119 y 120.
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