Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
La caza de animales dañinos es permitida en todo tiempo.
El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de las oficinas técnicas,
determinará a los efectos del inciso primero de este artículo, cuáles
son los animales dañinos.