APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO II - CERCOS

Artículo 11

   Por cada uno de los permisos a que se refiere el artículo anterior, 
las autoridades municipales cobrarán un derecho de un peso por kilómetro
o fracción menor de línea de cerco. El que cercare un inmueble rural sin el permiso correspondiente incurrirá en una multa de dos pesos por cada cien metros o fracción menor de cerco, quedando también sometido a 
cumplir lo que las mismas autoridades ordenen sobre el cerco, de acuerdo con las disposiciones de este Código.
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