APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO VIII - ARBOLES Y BOSQUES

Artículo 106

   Las autoridades municipales tratarán de formar en las cabezas de los 
Departamentos, viveros para la producción de árboles destinados a arbolar
los caminos públicos, escuelas públicas, comisarías, cuarteles, parques y
plazas públicas y en las inmediaciones de cada centro de población un 
monte para uso público, empleando los recursos y vinculando a la obra a 
los vecinos más progresistas.
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