Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Las plantaciones forestales que se hagan y conserven para fijación de los arenales de las costas del Río de la Plata y Océano Atlántico o en
bañados, gozarán de las mismas ventajas establecidas en el artículo 98,
pero el reembolso o la exoneración en su caso, se referirá al plazo de
veinte años, siempre que se cumplan las condiciones generales de acuerdo con el dictamen técnico respectivo.