APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO VIII - ARBOLES Y BOSQUES

Artículo 100

   Las plantaciones forestales que se hagan y conserven para fijación de los arenales de las costas del Río de la Plata y Océano Atlántico o en 
bañados, gozarán de las mismas ventajas establecidas en el artículo 98, 
pero el reembolso o la exoneración en su caso, se referirá al plazo de 
veinte años, siempre que se cumplan las condiciones generales de acuerdo con el dictamen técnico respectivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 101 y 104.
Referencias al artículo
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