APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VII - DE LOS INCIDENTES
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 294

   (Sustanciación incidental).- De la demanda incidental se dará traslado
por seis días perentorios. El escrito de contestación está sometido a
los requisitos de la demanda. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos: 300, 305, 307 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
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