LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO VI - DEL RECURSO DE REVISION
Artículo 288
(Sentencia de revisión).- Al resolver el recurso, la Corte podrá anular
la sentencia, y disponer que se instruya de nuevo el proceso por el Juzgado competente o pronunciar directamente la sentencia definitiva que
corresponda. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).