APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO VI - DEL RECURSO DE REVISION

Artículo 283

  (Objeto y fundamentos de la revisión).- El recurso de revisión procederá
en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias pasadas en
autoridad de cosa juzgada, en los casos siguientes:

1º) Si los hechos establecidos como fundamentos de la condena, resultan
    inconciliables con los que fundamentan otra sentencia penal
    irrevocable;
2º) Si, después de la condena, sobrevienen nuevos elementos de prueba o
    circunstancia que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso,
    hacen evidente que el hecho no existió, o que el condenado no lo
    cometió;
3º) Si se demuestra que la condena fue pronunciada como consecuencia de
    una falsedad o de otro hecho previsto por la ley penal como delito. En
    tal supuesto, la prueba consistirá en la sentencia condenatoria por
    esa falsedad o ese delito, salvo que la acción penal se halle
    extinguida o no pueda proseguir, en cuyos casos se podrán emplear
    otros medios probatorios;
4º) Si corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos: 305, 306 y 357 (vigencia).
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