LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO V - DEL RECURSO DE CASACION
Artículo 270
(Fundamentos de la casación).- El recurso sólo podrá fundarse en la
existencia de una infracción o errónea aplicación de normas de derecho en
el fondo o en la forma.
No podrán discutirse los hechos dados por probados en la sentencia, los
que se tendrán por verdaderos.
Tampoco se tendrán en cuenta, en ningún caso, los errores de derecho
que no determinaren la parte dispositiva de la sentencia.
En cuanto a las normas de procedimiento, sólo tendrá efecto causal la
infracción o errónea aplicación de aquellas que sean esenciales para la
garantía del derecho en juicio y siempre que la respectiva nulidad no haya
sido subsanada en forma legal. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).