LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO III - DEL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE APELACION
Artículo 266
(Resolución del recurso).- Con los antecedentes a que se refiere el
artículo 264 y los demás que el Superior estime oportuno requerir,
incluyendo la remisión de los autos, resolverá acogiendo o desechando el recurso de queja, dentro de quince días.
En ambos casos lo comunicará al inferior. Pero si la resolución
acogiera la queja, le ordenará que franquee el recurso, previa
sustanciación, si ésta no hubiera seguido a la interposición. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos:264, 305, 306 y 357 (vigencia).