LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO II - DEL RECURSO DE APELACION SECCION II - TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA
Artículo 261
(Declaración de nulidad en segunda instancia).- El Tribunal de segunda
instancia que debe pronunciarse sobre un recurso de apelación, deberá
observar previamente si se ha hecho valer en el escrito interponiendo el
recurso, la nulidad, de la sentencia o de los actos de la primera
instancia.
En caso de que así fuera, examinará la petición de nulidad, y sólo si
la rechaza, se pronunciará sobre los agravios de la apelación.
Si la declaración de nulidad hiciere imposible el aprovechamiento de
los actos procesales posteriores, se dispondrá el reenvío del proceso al
Juez que deba subrogar al que se hubiera pronunciado, a fin de que
continúe el conocimiento del mismo desde el punto en que se cometió la
falta que fue causa de la nulidad, sustanciándolo con arreglo a
derecho. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).