APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO I - INICIACION Y DESARROLLO DEL SUMARIO

Artículo 128

   (Formalidades de la orden de prisión preventiva).- Si la persona
procesada se halla en libertad, para llevar a cabo su prisión, el Juez
deberá expedir un mandamiento destinado al funcionario policial que haya
de ejecutarlo.
   El mandamiento debe contener, en cuanto sea aplicable, los datos
enunciados en el primer inciso del artículo 119, sin perjuicio 
de los demás que el Juez considere necesario para su mejor cumplimiento.
   La orden de prisión preventiva se cumplirá en la forma establecida en
el inciso final de la disposición últimamente citada. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos: 119, 304, 305 y 357 (vigencia).
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