LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES CAPÍTULO II - EL MINISTERIO PÚBLICO SECCIÓN II - DE LA POLICÍA NACIONAL, LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL Y LA POLICÍA AÉREA NACIONAL
Artículo 57
(Instrucciones generales).- Sin perjuicio de las
instrucciones particulares que el fiscal actuante imparta en cada
caso, el Fiscal de Corte regulará mediante instrucciones generales el
procedimiento con que la autoridad administrativa cumplirá las
funciones previstas en los artículos precedentes, así como la forma de
proceder frente a hechos de los que tome conocimiento y respecto de
los cuales los datos obtenidos sean insuficientes para estimar si son
constitutivos de delito.
Las instrucciones generales no podrán afectar ni menoscabar en forma
directa o indirecta la independencia de los Fiscales Letrados
(artículo 46). (*)
(*)Notas:
La denominación de la Sección II, Capítulo II, Título II fue dada por Ley
19.474 de 30/12/2016, artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 20.
Ver en esta norma, artículos:46, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 403
(vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 57.