APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO II - EL MINISTERIO PÚBLICO
SECCIÓN II - DE LA POLICÍA NACIONAL, LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL Y LA POLICÍA AÉREA NACIONAL

Artículo 57

   (Instrucciones generales).- Sin perjuicio de las
   instrucciones particulares que el fiscal actuante imparta en cada
   caso, el Fiscal de Corte regulará mediante instrucciones generales el
   procedimiento con que la autoridad administrativa cumplirá las
   funciones previstas en los artículos precedentes, así como la forma de
   proceder frente a hechos de los que tome conocimiento y respecto de
   los cuales los datos obtenidos sean insuficientes para estimar si son
   constitutivos de delito. 

   Las instrucciones generales no podrán afectar ni menoscabar en forma
   directa o indirecta la independencia de los Fiscales Letrados
   (artículo 46). (*)

(*)Notas:
La denominación de la Sección II, Capítulo II, Título II fue dada por Ley 
19.474 de 30/12/2016, artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 20.
Ver en esta norma, artículos: 46, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o y 403 
(vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 57.
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