APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO II - EL MINISTERIO PÚBLICO
SECCIÓN II - DE LA POLICÍA NACIONAL, LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL Y LA POLICÍA AÉREA NACIONAL

Artículo 50

   (Dirección del Ministerio Público).-

   50.1 A los solos efectos de la investigación criminal y en su rol de
        auxiliares del Ministerio Público, los funcionarios mencionados
        en el artículo 49, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y
        responsabilidad de los fiscales y de acuerdo con las
        instrucciones que estos les impartan, sin perjuicio de su
        dependencia natural de las jerarquías respectivas.

   50.2 También deberán cumplir las órdenes que les impartan los jueces
        para la tramitación del procedimiento.

   50.3 No podrán calificar la procedencia, la conveniencia ni la
        oportunidad de las órdenes que reciban de jueces y fiscales, pero
        cuando la ley exija la autorización judicial para la realización
        de una diligencia, podrán requerir que se les exhiba antes de
        practicarla. (*)

(*)Notas:
La denominación de la Sección II, Capítulo II, Título II fue dada por Ley 
19.474 de 30/12/2016, artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 49, 57 y 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 50.
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