LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO SECCIÓN III - DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
Artículo 228
228. (Elementos de especial relevancia).
228.1. Para decidir acerca de la imposición o en su caso la
sustitución o la cesación de la prisión preventiva, el juez le
asignará especial relevancia a los siguientes elementos de juicio:
a) necesidad de atender circunstancias familiares o especiales del
imputado que hicieran evidentemente perjudicial su internación
inmediata en prisión;
b) imputadas en estado de gravidez a partir del quinto mes de embarazo o
madres que estén amamantando durante el primer año de lactancia;
c) imputados afectados por una enfermedad que acarree grave riesgo para
su vida o salud, extremo que deberá ser acreditado por el informe
pericial correspondiente;
d) imputados mayores de setenta años cuando ello no involucre riesgos
considerando las circunstancias del delito cometido.
228.2. El juez ordenará la internación provisional del imputado en un
establecimiento asistencial adecuado cuando se acredite por informe
pericial que sufre una grave alteración de sus facultades mentales que
acarree grave riesgo para su vida o salud.
228.3. En los supuestos previstos en los literales b) y c), previo a
decidir, el Juez deberá solicitar siempre la historia clínica al
prestador de salud. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 174.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:304 y 403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 228.