Fecha de Publicación: 09/01/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 228

   (Elementos de especial relevancia).
   228.1 Para decidir acerca de la imposición o en su caso la sustitución o la cesación de la prisión preventiva, el juez le asignará especial relevancia a los siguientes elementos de juicio:
   a)   necesidad de atender circunstancias familiares o especiales del
        imputado que hicieran evidentemente perjudicial su internación
        inmediata en prisión;
   b)   imputadas en estado de gravidez a partir del quinto mes de
        embarazo o madres que estén amamantando durante el primer año de
        lactancia;
   c)   imputados afectados por una enfermedad que acarree grave riesgo
        para su vida o salud, extremo que deberá ser acreditado por el
        informe pericial correspondiente;
   d)   imputados mayores de setenta años cuando ello no involucre
        riesgos considerando las circunstancias del delito cometido.
   228.2 El juez ordenará la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial adecuado cuando se acredite por informe pericial que sufre una grave alteración de sus facultades mentales que acarree grave riesgo para su vida o salud
Ayuda