APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO III - PRUEBA ANTICIPADA

Artículo 213

   (Supuestos de la prueba anticipada).- El fiscal, el defensor y la víctima o sus familiares en su caso, podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en forma anticipada en los siguientes casos:

   a) declaración de testigos e informe de peritos, cuando exista motivo
   fundado para considerar que no podrá formularse en las audiencias del
   proceso por enfermedad u otro grave impedimento o cuando hayan sido
   expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra
   utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente;

   b) declaración de testigos, cuando exista la probabilidad de que la
   espera a la realización de las audiencias del proceso, les cause un
   perjuicio severo o ponga en riesgo serio la calidad de la prueba
   testimonial;

   c) reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su
   naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos
   e irreproducibles;

   d) declaración de víctimas de delitos sexuales menores de dieciocho
   años, personas con discapacidad física, mental o sensorial, de
   conformidad con lo dispuesto en el artículo 164.2 de este Código;

   e) el diligenciamiento de cualquier medio probatorio, cuando el
   transcurso del tiempo pudiere frustrar su realización o perjudicar su
   eficacia. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 19.
Ver en esta norma, artículos: 164, 169, 279 y 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 213.
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