APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO
TÍTULO IV - DE LOS PROCESOS INCIDENTALES
CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO

Artículo 279

   (Incidente fuera de audiencia).
   279.1 La demanda incidental se planteará por escrito confiriéndose traslado por seis días.
   279.2 Tanto con la demanda como con la contestación, si se tratare de una cuestión que requiera prueba, las partes la acompañarán conforme a lo dispuesto en el Título VI del Libro I de este Código.
   El tribunal ordenará el diligenciamiento de la prueba y la concentrará en una sola audiencia, al término de la cual se oirá a las partes acerca del resultado de la misma.
   279.3 Contestado el traslado, si se tratare de un asunto de puro derecho o si las partes no ofrecieran prueba o se hubiere diligenciado la que correspondiera, el tribunal se pronunciará en una única sentencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 391 Derogada/o y 403 (vigencia).
Referencias al artículo
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