Fecha de Publicación: 09/01/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 213

   (Supuestos de la prueba anticipada). El fiscal, el defensor y la víctima o sus familiares en su caso, podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en forma anticipada en los siguientes casos:
   a)   declaración de testigos e informe de peritos, cuando exista
        motivo fundado para considerar que no podrá formularse en las
        audiencias del proceso por enfermedad u otro grave impedimento, o
        cuando hayan sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o
        promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo
        hagan falsamente;
   b)   declaración de testigos, cuando exista la probabilidad de que la
        espera a la realización de las audiencias del proceso, les cause
        un perjuicio severo o ponga en riesgo serio la calidad de la
        prueba testimonial;
   c)   reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su
        naturaleza y características deben ser considerados actos
        definitivos e irreproducibles;
   d)   el diligenciamiento de cualquier medio probatorio, cuando el
        transcurso del tiempo pudiere frustrar su realización o
        perjudicar su eficacia.
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