APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN XIV - DE LA INTERCEPTACION E INCAUTACIÓN POSTAL Y ELECTRÓNICA

Artículo 205

   (Autorización).
   205.1 El Ministerio Público solicitará al tribunal competente la interceptación, incautación y ulterior apertura o registro de cualquier correspondencia, envío postal, correo electrónico o similar, dirigido al imputado o enviado por este aun bajo nombre supuesto, o de aquellos que le fueren atribuibles por cualquier motivo.
   205.2 Estarán excluidas de la autorización prevista en este artículo, las comunicaciones entre el imputado y su defensor.
   205.3 Tratándose de tercero, podrán dictarse las mismas medidas siempre que el juez tenga motivos seriamente fundados para suponer que de las mencionadas comunicaciones, pueda resultar la prueba de la participación en un delito.
   205.4 En todos los casos previstos en este artículo se labrará el acta correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 208, 279 y 403 (vigencia).
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