LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES CAPITULO I - DE LA REITERACION
Artículo 57
(Concurrencia formal)
En el caso de que un solo hecho, constituya la violación de dos o más
leyes penales, se le impondrá al agente la pena del delito mayor, salvo
que de la naturaleza misma de las leyes violadas o de las circunstancias
propias del atentado, se desprenda la conclusión de que su intención
consistía en violarlas todas.