APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO IV - DEL CONCURSO DE DELITOS Y DELINCUENTES
CAPITULO I - DE LA REITERACION

Artículo 57

   (Concurrencia formal)
   En el caso de que un solo hecho, constituya la violación de dos o más
leyes penales, se le impondrá al agente la pena del delito mayor, salvo
que de la naturaleza misma de las leyes violadas o de las circunstancias
propias del atentado, se desprenda la conclusión de que su intención
consistía en violarlas todas.
Referencias al artículo
Ayuda