LIBRO III TITULO I - DE LAS FALTAS CAPITULO I - DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
Artículo 360-BIS
Si las faltas previstas en el numeral 1° del artículo 360 se
cometieren en ocasión o con motivo de la disputa de un evento deportivo
de cualquier naturaleza, se aplicará como medida cautelar la prohibición de concurrir a los eventos deportivos que el Juez considere pertinentes, por un plazo máximo de 12 (doce) meses.
En caso de que el inculpado registrare antecedentes como infractor por
violencia en espectáculos públicos, el referido plazo tendrá un mínimo de
12 (doce) meses y un máximo de 24 (veinticuatro) meses. A esos efectos
para el cumplimiento de esta medida, el Juez podrá disponer que el
imputado deba comparecer ante la Seccional Policial más próxima a su
domicilio o cualquier otra dependencia policial, donde permanecerá sin
régimen de incomunicación desde 2 (dos) horas antes del inicio del evento
deportivo y hasta 2 (dos) horas después de su culminación.
Si el imputado no se presentase en el lugar y horario indicados sin mediar
motivo justificado, en las fechas sucesivas será conducido por la fuerza
pública. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 2 y 595.
Agregado/s por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 2.