APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO III - DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO

Artículo 298

   (Revelación del secreto de la correspondencia y de la comunicación 
epistolar, telegráfica o telefónica)
   Comete el delito de revelación de correspondencia epistolar, telegráfica o telefónica, siempre que causare perjuicio:
   1. El que, sin justa causa, comunica a los demás lo que ha llegado a 
su conocimiento, por alguno de los medios especificados en los artículos
anteriores. 
   2. El que, sin justa causa, publica el contenido de una correspondencia, epistolar, telegráfica o telefónica que le estuviere
dirigida y que, por su propia naturaleza debiera permanecer secreta.
   Este delito será castigado con 20 U.R. (veinte unidades reajustables)
a 200 U.R. (doscientas unidades reajustables) de multa. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 298.
Referencias al artículo
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