(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 298

   (Revelación del secreto de la correspondencia y de la comunicación
epistolar, telegráfica o telefónica)
   Comete el delito de revelación de correspondencia epistolar,
telegráfica o telefónica, siempre que causare perjuicio:
   1.o El que, sin justa causa, comunica a los demás lo que ha llegado a
su conocimiento, por alguno de los medios especificados en los artículos
anteriores.
   2.o El que, sin justa causa, publica el contenido de una
correspondencia, epistolar, telegráfica o telefónica que le estuviere
dirigida y que, por su propia naturaleza debiera permanecer secreta. 
   Este delito será castigado con cien a mil pesos de multa.
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